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Pensiones y Cesantias
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Imágen Banca PersonalPensiones Obligatorias

La reforma al sistema de pensiones realizada por la Ley 100 de 1993 introdujo el régimen de ahorro individual que permite a empresas como PORVENIR administrar el capital pensional de los trabajadores obteniendo los siguientes beneficios:

  • Usted tiene una cuenta personal de ahorro: Se depositan en su cuenta sus aportes más rendimientos cada mes.
  • Obtiene una rentabilidad mínima garantizada.
  • Usted puede escoger el momento de su retiro y el monto de su Pensión.
  • No hay límite en el monto máximo de la Pensión.
  • Protege económicamente su futuro.
  • Tendrá extracto trimestral sobre el estado de su cuenta y sus movimientos.

Pensiones Voluntarias

Aumente el monto de su pensión o disminuya su edad de jubilación invirtiendo en nuestro Fondo de Pensiones Voluntarias.

Los planes en un fondo voluntario de pensiones como Porvenir, se caracterizan por:

  • Una vinculación inicial mediante la creación de una cuenta individual.
  • Los aportes empresariales e individuales gozan de libertad en frecuencia y valor.
  • La información es permanente y consolidada en extractos, los cuales muestran los movimientos de las cuentas individuales especificando aportes, rendimientos y saldos.
  • Disfruta de beneficios tributarios (previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley). Es importante anotar que éstos beneficios están limitados al 30% de ingreso o salario anual del empleado, incluidos los aportes obligatorios del empleador

Bono Pensional

Si Usted ha cotizado más de 150 semanas al I.S.S o a algún fondo del sector público o privado antes de trasladarse al fondo privado Porvenir, tiene derecho a un título valor equivalente a los aportes económicos que había realizado hasta el momento del traslado. Porvenir realiza los trámites para que Usted obtenga su Bono Pensional.

Cesantías

Si Usted devenga un salario no Integral, tiene derecho a esta prestación social establecida por la ley.

  • Como auxilio de cesantía Usted recibe un mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción de año.
  • A todos los trabajadores cobijados por este régimen, se les entrega su cesantía liquidada anualmente, la cual es depositada en el fondo que cada uno libremente elija.

Sus cesantías son un ahorro con el que Usted puede contar en caso de terminación de su contrato de trabajo.

Son importantes, no las malgaste.