Pensiones
Obligatorias
La
reforma al sistema de pensiones realizada por la Ley 100 de 1993
introdujo el régimen de ahorro individual que permite a empresas
como PORVENIR administrar el capital pensional de los trabajadores
obteniendo los siguientes beneficios:
-
Usted tiene una cuenta personal de ahorro: Se depositan en su
cuenta sus aportes más rendimientos cada mes.
-
Obtiene
una rentabilidad mínima garantizada.
-
Usted
puede escoger el momento de su retiro y el monto de su Pensión.
-
No
hay límite en el monto máximo de la Pensión.
-
Protege
económicamente su futuro.
-
Tendrá
extracto trimestral sobre el estado de su cuenta y sus movimientos.
Pensiones
Voluntarias
Aumente
el monto de su pensión o disminuya su edad de jubilación invirtiendo
en nuestro Fondo de Pensiones Voluntarias.
Los planes en un fondo voluntario de pensiones como Porvenir, se
caracterizan por:
- Una
vinculación inicial mediante la creación de una cuenta individual.
- Los
aportes empresariales e individuales gozan de libertad en frecuencia
y valor.
-
La información es permanente y consolidada en extractos, los cuales
muestran los movimientos de las cuentas individuales especificando
aportes, rendimientos y saldos.
- Disfruta
de beneficios tributarios (previo cumplimiento de los requisitos
exigidos por la ley). Es importante anotar que éstos beneficios
están limitados al 30% de ingreso o salario anual del empleado,
incluidos los aportes obligatorios del empleador
Bono
Pensional
Si
Usted ha cotizado más de 150 semanas al I.S.S o a algún fondo del
sector público o privado antes de trasladarse al fondo privado Porvenir,
tiene derecho a un título valor equivalente a los aportes económicos
que había realizado hasta el momento del traslado. Porvenir realiza
los trámites para que Usted obtenga su Bono Pensional.
Cesantías
Si
Usted devenga un salario no Integral, tiene derecho a esta prestación
social establecida por la ley.
- Como
auxilio de cesantía Usted recibe un mes de salario por cada año
de servicio y proporcionalmente por fracción de año.
- A
todos los trabajadores cobijados por este régimen, se les entrega
su cesantía liquidada anualmente, la cual es depositada en el
fondo que cada uno libremente elija.
Sus
cesantías son un ahorro con el que Usted puede contar en caso de
terminación de su contrato de trabajo.
Son
importantes, no las malgaste.
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